En Cumplimento de lo que dispone la Ley de 12 de Julio último (D.O nº 162) procede que el presente procedimiento sumarísimo de urgencia se convierta en sumarísimo ordinario, conforme a las disposiciones del artículo 649 y siguientes del Código de Justicia Militar y ya con este carácter teniendo en cuenta que ha sido agotada la investigación en estos autos, sin que aparezca debidamente justificado la perpetración del delito perseguido, procede que VE acuerde el sobreseimiento provisional de la presente causa. (…) pasando los autos al Juzgado Militar letra F de Castelló, para notificarle libertad definitiva del referido procesado
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Valencia del Cid 14 de Enero de 1941