Caixa 10163 ordre 2836 sobreseit al 45
DON MARCELINO VAQUERO ROBLEDO SARGENTO DE INFANTERIA SECRETARIO DEL JUZGADO MILITAR NÚMERO SEIS DE ESTA PLAZA DEL QUE ES JUEZ EL ALFEREZ DE CABALLERIA DON José IGUAL VENTURA.-
CERTIFICO: Que en el procedimiento sumarísimo de urgencia número 7790-c existe una sentencia que copiada en su parte pertinente y dispositiva así.
SETENCIA. En la Plaza de Castelló a veintiséis de marzo de mil novecientos cuarenta y uno – Reunido el Consejo de Guerra Especial para ver y fallar la causa número 7790-c que por el procedimiento sumarísimo ordinario se ha seguido contra los procesados JOSÉ ESTELLER IBAÑEZ todos ellos mayores de edad penal y cuyas demás circunstancias constan en el presente sumario, dada cuenta de los autos por el Señor Secretario. Oídos los informes del Ministerio Fiscal y de la Defensa y las manifestaciones de los procesados presentes en el acto de la vista y RESULTANDO que JOSÉ ESTELLER IBAÑEZ natural y vecino de Cabanes, de 24 años de edad, era afiliado a Izquierda Republicana desde antes del G.M.N, y durante el mismo se sindicó a la CNT habiendo ingresado con carácter voluntario en Septiembre de 1936 en el Ejército Rojo y hecho guardias armadas en el pueblo de Cabanes, y estando de permanencia en su casas en el mes de Junio de 1937 intervino y fue uno de los ejecutores principales de la destrucción de las cruces y campanas de la Iglesia del citado pueblo de Cabanes
FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al procesado JOSÉ ESTELLER IBAÑEZ como autor del calificado delito de AUXILIO A LA REBELIÓN a la pena de
FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al procesado como autor de un delito de AUXILIO A LA REBELIÓN a la pena de 12 años y un día de reclusión menor.
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