Manuel pitarch bellés

Manuel pitarch bellés Hi ha un escrit signat per l’alcalde a l’atenció del Jutge Instructor Provincial de Responsabilidades políticas a nom de Francisco Casanova, Santamaría Jesús Moreno Manuel Gil Manuel Pitarch Francisco Mulet Manuel Esteller En el cual es reconeix aquests han estat citats a declarar, “ significándole que a Manuel Pitarch Belles no se le ha entregado porque según manifestado de su esposa, se encuentra detenido en la carcel de Benicarló “ Cabanes, abril de 1940 Doc 2: (figura com a Manuel Bellés simplement (Antes del G.M. pertenecía a Izquierda Republicana, durante el mismo al Partido Socialista UGT, desempeñó el cargo de Presidente; firmó una denuncia como representante de dicha organización contra Emilio Martí Clariach, estando éste en las filas rojas, el perjudicado resultó encarcelado y sentenciado a 30 años de prisión; el expresado individuo se encuentra en prisión atenuada en esta localidad. Relación Jurada que presenta Brígida Llorens Castellet, domiciliada en Cabanes, de los bienes de su propiedad y de su esposo Manuel Pitarch Bellés el cual se halla detenido en la Cárcel de Benicarló ( i posa totes les propietats d’ambos) Hijos menores, Vicent Pitarch Llorens.

[@more@]Cabanes 27 d’abril de 1940 Sobreseit en 1943

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PLACIDO REULA SELMA

Teniendo en cuenta que ha sido agotado la investigación de estos autos sin que aparezca debidamente justificado la perpetración del delito perseguido, procede a que V.E acuerde el sobreseimiento provisional de la presente causa conforme al caso primero del artículo quinientos treinta y ocho del Código de Justicia Militar respecto a PLACIDO REULA SELMA, pasando los autos al Juzgado Militar “F” de Castellón para notificación libertad definitiva. Decreto sobreseimiento provisional de estos autos.

 

 

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Castellón de la Plana a 24 de octubre de 1940

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MIGUEL CAPDEVILA VALLEJO

Teniendo en cuenta que ha sido agotado la investigación de estos autos sin que aparezca debidamente justificado la perpetración del delito perseguido, procede a que V.E acuerde el sobreseimiento provisional de la presente causa conforme al caso primero del artículo quinientos treinta y ocho del Código de Justicia Militar respecto a MIGUEL CAPDEVILA VALLEJO pasando los autos al Juzgado Militar “F” de Castellón para notificación libertad definitiva. Decreto sobreseimiento provisional de estos autos.

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Castellón a 24 de Octubre de 1940

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PAULET LLORENS GUAL

Doc 1. De 19 años, soltero, domiciliado en la calle Morera, hijo de Vicente y Loreto , el cual durante el Glorioso Movimiento Nacional se afilió al Partido Comunista y en el cual desempeñó el cargo de Secretario de propaganda; significándole que este individuo se halla en la actualidad procesado y en prisión atenuada en esta localidad.

 

1 de enero de 1941. Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Cabanes-

 

Doc 2.

 

Resultando que de lo actuado PAULET LLORENS GUAL, antes del movimiento Nacional era de tendencias izquierdistas, durante el mismo se afilió al PC siendo Secretario de propaganda de este partido. Su actuación en este asunto según folio 13 era sin trascendencia ninguna.

 

Se estima pertinente acordar el sobreseimiento de la misma.

 

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10 de enero de 1941

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VICENTE PAUNER SEGARRA

En Cumplimento de lo que dispone la Ley de 12 de Julio último (D.O nº 162) procede que el presente procedimiento sumarísimo de urgencia se convierta en sumarísimo ordinario, conforme a las disposiciones del artículo 649 y siguientes del Código de Justicia Militar y ya con este carácter teniendo en cuenta que ha sido agotada la investigación en estos autos, sin que aparezca debidamente justificado la perpetración del delito perseguido, procede que VE acuerde el sobreseimiento provisional de la presente causa. (…) pasando los autos al Juzgado Militar letra F de Castelló, para notificarle libertad definitiva del referido procesado

 

 

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Valencia 10 de diciembre de 1940

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REMIGIO BELLÉS LAVERNIA

De 46 años, que vive en el C/la Cava, de la UGT antes del alzamiento, secretario de Reforma Agraria y depositario de las fincas incautadas por aquella y cómplices de los despojos y sucesos revolucionarios del pueblo y decía “morir matando” peligrosísimo

 

 

Antes y durante el GMN era izquierdista revolucionario, desempeñó el cargo de Guarda Municipal, ya antes del Movimiento, era gran propagandista del extremismo. Fundador del Partido Socialista en ésta y dirigente activo. Desempeñó el cargo de Presidente y Secretario del Comité de Reforma Agraria por cuyo motivo incautó várias fincas de personas de derechas y en todos conceptos era el timón directivo de las hordas por cuyo motivo se le considera responsable moral de asesinatos y demás atropellos al aproximarse las fuerzas nacionales en la localidad ordenó y asistió personalmente a la evacuación de ganados; es individuo expulsado de la Guardia Civil por indeseable en suma individuo de pésima conducta.

Actualmente se encuentra en la cárcel de Castelló, de estado casado, de unos 45 años de edad, apodado “coll llerch” 2 hijos menores de edad.

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Sobreseiment de l’expedient en 1943

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VICENTE RIBES ROCA

 

En Cumplimento de lo que dispone la Ley de 12 de Julio (D.O nº 162) procede que el presente procedimiento sumarísimo de urgencia se convierta en sumarísimo ordinario, conforme a las disposiciones del artículo 649 y siguientes del Código de Justicia Militar y ya con este carácter teniendo en cuenta que ha sido agotada la investigación en estos autos, sin que aparezca debidamente justificado la perpetración del delito perseguido, procede que VE acuerde el sobreseimiento provisional de la presente causa. (…) pasando los autos al Juzgado Militar letra F de Castelló, para notificarle libertad definitiva del referido procesado

 

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Castelló 4 de Diciembre de 1940

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ROGELIO ROCA CAPDEVILA

 En Cumplimento de lo que dispone la Ley de 12 de Julio último (D.O nº 162) procede que el presente procedimiento sumarísimo de urgencia se convierta en sumarísimo ordinario, conforme a las disposiciones del artículo 649 y siguientes del Código de Justicia Militar y ya con este carácter teniendo en cuenta que ha sido agotada la investigación en estos autos, sin que aparezca debidamente justificado la perpetración del delito perseguido, procede que VE acuerde el sobreseimiento provisional de la presente causa. (…) pasando los autos al Juzgado Militar letra F de Castelló, para notificarle libertad definitiva del referido procesado

 

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Valencia 13 de NOVIEMBRE 1940

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VICENTE COLOMER TRAVER

 

resultando que instruida la presente causa para determinar las responsabilidades del procesado para la intervención en la rebelión marxista no aparecen contra el mismo, cargos determinantes de responsabilidad criminal

 

 

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Sobreeiment i llibertat definitiva 23 octubre 1939

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PILAR LLORENS SANCHEZ

De treinta y tres años, casada, jornalera, natural y vecina de Cabanes c/San Mateo. Antes del 18 de julio pertenecía a I.R. Durante el mismo se afilió a la UGT desempeñando el cargo de vocal de la sección femenina por espacio de seis meses, manifestando en su indagatorio que en dicha junta solamente se trataba de cuestiones de trabajo.

 

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Sobreseiment 25 de setembre de 1940

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