Teniendo en cuenta que ha sido agotada la investigación de estos autos sin que aparezca debidamente justificado la perpetración del delito perseguido, procede a que V.E acuerde el sobreseimiento provisional de la presente causa conforme al caso primero del artículo quinientos treinta y ocho del Código de Justicia Militar respecto a SALVADOR MARTÍ BOIX pasando los autos al Juzgado Militar “F” de Castellón para notificación libertad definitiva. Decreto sobreseimiento provisional de estos autos.
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Castelló de la Plana 16 de octubre de 1940