PLACIDO SEGARRA ALCACER

Resultando que el procesado PLACIDO SEGARRA ALCACER , de cuarenta y dos años de edad, casado, jornalero, natural y vecino de Cabanes, hijo de Miguel y de Maria, antes del 18 de Julio de 1936 pertenecía al partido de Izquierda Republicana y era Guardia Municipal , durante el periodo rojo fue el primero que se le lanzó a la destrucción de la Iglesia, y usó gorro y mono de miliciano, prestando servicios de guardia en la cárcel, intervino en detención de personas de derechas indicando a los que tales detenciones efectuaban las casas de los que habían de ser detenidos, y si bien en estos hechos excepto en el de la destrucción de la Iglesia intervenía por su condición de Guardia Municipal y en cumplimiento de órdenes recibidas por el Alcalde, ello lo hacia plenamente complacido por ser persona de completa identidad y conformidad con lo actuado. HECHOS PROBADOS. Considerando; Que los hechos que se declaran probados en el auto anterior resultado constituyen un delito de AUXILIO A LA REBELIÓN; previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar del que es autor el procesado, (…) FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al procesado a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN MENOR

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18 de Octubre de 1942

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