Eladio Castellet Boira

Caixa 10163 ordre 2889

DON MARCELINO VAQUERO ROBLEDO SARGENTO DE INFANTERIA SECRETARIO DEL JUZGADO MILITAR NÚMERO SEIS DE ESTA PLAZA DEL QUE ES JUEZ EL ALFEREZ DE CABALLERIA DON José IGUAL VENTURA.-

CERTIFICO: Que en el procedimiento sumarísimo de urgencia número 7792-c

SENTENCIA En la Plaza de Castellón a 26 de marzo de mil novecientos cuarenta y uno – Reunido el Consejo de Guerra Especial para ver y fallar la causa número 7792-c que por el procedimiento sumarísimo ordinario se ha seguido contra los procesados ELADIO CASTELLET BOIRA, todos ellos mayores de edad penal y cuyas demás circunstancias constan en el presente sumario, dada cuenta de los autores por el Señor Secretario. Oídos los informes del Ministerio Fiscal y de la Defensa y las manifestaciones de los procesados presentes en el acto de la vista y RESULTANDO que ELADIO CASTELLET BOIRA, de 26 años de edad, natural y vecino de Cabanes pertenecia desde antes de iniciarse el Glorioso Movimiento a Acción Republicana y durante el Alzamiento se afilió a la CNT habiendo ingresado en el mes de septiembre de 1936 y con carácter voluntario en la columna de Hierro del ejercito rojo habiendo también hecho guardias armadas de escopeta en el pueblo de Cabanes, y formado parte de la patrulla armada que se presentó en casa de Don Amadeo Monferrer para detenerlo y en el registro que se efectuó en el domicilio de éste. Estando de permiso en su casa y en el mes de Julio de 1937 fue uno de los ejecutores principales en la destrucción de las Cruces y campanas del citado pueblo.

HECHOS PROBADOS

FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al procesado ELADIO CASTELLET BOIRA como autor del calificado delito de AUXILIO A LA REBELIÓN a la pena de VIENTE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR, accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena a la responsabilidad civil en la cuantía que en su día se determine y siéndole de abono la totalidad de prisión preventiva sufrida .

21 de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

DON MARCELINO VAQUERAO ROBLEDO SARGENTO DE INFANTERIA SECRETARIO DEL JUZGADO MILITAR NÚMERO SEIS DE ESTA PLAZA DEL QUE ES JUEZ EL ALFEREZ DE CABALLERIA DON José IGUAL VENTURA.-

CERTIFICO: Que en el procedimiento sumarísimo de urgencia número 8894-C existe un auto de resumen que copiado literalmente dice así;

Visto el presente procedimiento sumarísimo numero 8894-C y ya con este carácter y teniendo en cuenta que ha sido agotada la investigación estos autos sin que aparezca debidamente justificado la perpetración del delito perseguido procede que v.e acuerde el sobreseimiento provisional de la presente causa conforme al caso 1º del artículo 538 del Código de Justícia Militar respecto a ELADIO CASTELLET ROCA y pasen los autos al Juzgado Militar F de Castellón a los efectos que se indican en el anterior dictamen. digo. para notificaciones libertad definitiva y remisión de los oportunos testimonios. VE no óbstate resolverá.- Valencia del Cid, 6 de mayo de 1941

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