DON GREGORIO SOSA EXPOSITO, TENIENTE DE INGENIEROS Y SECRETARIO DEL JUZGADO MILITAR NUMERO SEIS DE LOS DE ESTA PLAZA DEL ES JUEZ INSTRUCTOR EL COMANDANTE DE INFANTERIA DON JUAN VILLALONGA HUESO:
CERTIFICO: Que en el procedimiento sumarísimo de urgencia número 340-C existe una sentencia que copiada su parte pertinente y dispositiva dice: SENTENCIA.- En la Plaza de Castellón a nueve de Julio de 1938, II Año Triunfal-. Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar la causa número 340 que por el procedimiento sumarísimo de urgencia se ha seguido contra los procesados José CLIMENT ROCA, mayor de edad penal y cuyas demás circunstancias constan en el presente
Resultando que José CLIMENT ROCA, vecino de Cabanes, de significación izquierdista y filiación política probada, al estallar la actual rebelión, formó parte del grupo que asaltó la Iglesia parroquial de su vecindad, derribando las imágenes por medio de cuerdas y destrozándolas a martillazos, tras lo cual quemaron algunas de ellas en la vía pública, robando enseres y ornamentos de culto, en todo lo cual tomó parte directa el procesado, que llevó a su casa, ropas y vestiduras de imágenes con las que hizo trajes para sus hijos.
HECHOS PROBADOS. CONSIDERANDO Que tal actuación constituye un delito consumado de adhesión a la rebelión militar del número segundo el artículo 238 del Código de Justicia Militar del que es autor el procesado por sus actos voluntario de colaboración material con la rebeldía en completa identificación ideológica con ella, sin que en los hechos sea de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Fallamos, Que debemos condenar y condenamos al procesado José CLIMENT ROCA como autor de un delito consumado de adhesión a la rebelión Militar sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de reclusión perpetua, hoy treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante este tiempo, sirviéndole de abono para el cumplimiento de esta condena la totalidad de la prisión preventiva sufrida, y condenando igualmente al pago de las responsabilidades civiles derivadas del delito sancionado a tenor del citado decreto Ley previa su determinación por los tribunales de Justicia competentes- Así por esto nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos. Fernández Uriel. Franco Fernández- Lázaro de Medina- Domínguez García- Tabernilla Oliver-Rubricados.
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Este sentencia fue aprobada por le Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra del Ejecito en la Plaza de Castelló a trece de Julio de 1938. Tercer año triunfal.
Es copia que concuerda fielmente con el original al que me contraigo y para remitir , expido el presente con el visto bueno de S.S en Castellón de la Plana a cinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
EL Jefe MILITAR NUMERO SEIS
Igualmente certifico : Que por la Comisión Central de Examen de Penas en expediente número 100.-541 e fecha 210 de enero de 1943, le ha sido conmutada la pena impuesta al ser sentenciado José CLIMENT ROCA, debiendo quedar como definitiva la pena de VEINTE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN MAYOR con las accesorias de esta.
VB. EL JUES MILITAR NUMERO SEIS