VICENTE BASET CAPDEVILA

35 años de edad, soltero, labrador, natural de Cabanes de donde es vecino con instrucción y antecedentes penales, afiliado a Izquierda Republicana con anterioridad al Glorioso Alzamiento, habiéndose distinguido en contra de la religión ocupando el cargo de alcalde de la localidad participando en la revolución marxista interviniendo personalmente en el incendio de imágenes de culto católico. Requisando bienes y productos a personas adictas al GMN, haciendo guardias como miliciano armado al servicio del comité ocupó los cargos de tesorero de la UGT y presidente del Frente Popular, en cuya organización política culminaba la dirección política de la población, mostrando su odio por su sectarismo contra personas afectas a la Causa General.

20 años reclusión menor

15 de julio de 1940

Alcalde y directivo del Ateneo Socialista

El inculpado de ideología izquierdista, socialista, fue presidente del Frente Popular, responsable de varios asesinatos.

Que vive en Doctor Varela de Cabanes, directivo del Ateneo Socialista, y que fue Alcalde antes del Alzamiento y Presidente del Frente Popular, responsable de varios asesinatos.

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JOAQUIN SIDRO PITARCH

Resultando que JOAQUIN SIDRO PITARCH de 23 años soltero, barbero, natural y vecino de Cabanes, hijo de Placido y de Teresa afiliado a Izquierda Republicana antes del 18 de julio durante el dominio rojo participó en la quema de la Iglesia y de las Cruces de la localidad; persiguió a las personas de derechas entre ellas al señor Rochera que por la actuación del procesado estuvo detenido largo tiempo. Fue a Benlloch a fin de detectar a personas de derechas y marchó voluntario a la columna de Hierro, unidad militar roja que practicó el saqueo y el crimen sin que conste la actuación concreta del procesado dentro de la misma.

FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al procesado a penas de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR

Castellón, 21 de marzo de 1941

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MANUEL FALOMIR GUAL

De 37 años de edad, casado, labrador, hijo de Manuel y de Encarnación, partencia a Izquierda Republicana antes del 18 de julio de 1936, después de esta fecha se afilió a Unión General de Trabajadores desempeñando durante el tiempo rojo y como autentico izquierdista los cargos de Delegado de abastos, en cuyo desempeño practicó incautaciones de almendras y de otros productos del campo ejerció algún atropello a algunas personas de derechas en cuanto a la distribución de víveres y prohibió al vecino José Boya dedicarse a su profesión de corredor de cerdos; y el de concejal del último ayuntamiento rojo, no probándose tuviera participación ni se la hallara relacionado con la detención de diez personas que después de detenidas fueron puestas en libertado por los marxistas.

EXCITACIÓN A LA REBELIÓN,

12 años de prisión mayor

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ANTONIO GUIMERÀ BALAGUER


( tampoc hem vist la seua participació “política” )

Castellón a 20 de febrero de 1945.

Acuse recibo del procedente testimonio de condena y siendo la pena impuesta por la Jurisdicción Militar al encartado Antonio Guimerà Balaguer la de 12 años reclusión mayor (ilegible ¿acuse?) ) Significación y peligrosidad del delincuente, de conformidad con el párrafo 3 del artículo de la ley de 19 de febrero de 1942, se (ilegible) exento de responsabilidad política, …

( Informe molt difícil de llegir)

De 32 años, casado, labrador, natural y vecino de Cabanes, hijo de Francisco y de Carmen fue miliciano del comité Revolucionario y al ser incorporado al Ejército Rojo acompañó al vocal del Partido Comunista a unos individuos rojos que denunciaron que en el mismo y a la presencia en filas de un sacerdote, el cual fue después asesinado, habiéndose presentado el grupo en el local mismo después de una reunión que habían tenido en una taberna, en la cual comentando que dicho sacerdote era soldado rojo, acordaron comunicárselo así a los comunistas no constando si el propósito que les animó era el de que llegara a ser asesinado.

Excitación a la Rebelión, 12 años de reclusión mayor.

11 de agosto de 1941

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JOSE TORAN SANPEDRO

De 51 años de edad, casado, electricista, natural de Villareal y vecino de Cabanes, hijo de Franciso y Maria partencia antes del GMN al Partido Comunista, del que fue presidente después de dicha fecha y dirigente del Frente Popular por tal motivo, Intervino en el saqueo de casa del R. Monferrer, del que solo se llevó unos arreos de montar que devolvió. Se manifestó en determinada ocasión en el sentido de que debiera asesinarse a determinadas personas de derechas, sin que tuviera consecuencias estas palabras, y toleró que en su presencia se agrediera al Sr. Boix, siendo el procesado persona de gran simpatía hacia los rojos que fue el último que huyó de su pueblo al aproximarse las Fuerzas Nacionales, llevando consigo la bandera roja del pueblo.

 

EXCITACIÓN A LA REBELIÓN.

 

Seis años y un día de Prisión mayor. Conmutada per una d’un any de presó menor

 

23 de noviembre de 1942

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JOSÉ CLIMENT ROCA

DON GREGORIO SOSA EXPOSITO, TENIENTE DE INGENIEROS Y SECRETARIO DEL JUZGADO MILITAR NUMERO SEIS DE LOS DE ESTA PLAZA DEL ES JUEZ INSTRUCTOR EL COMANDANTE DE INFANTERIA DON JUAN VILLALONGA HUESO:

CERTIFICO: Que en el procedimiento sumarísimo de urgencia número 340-C existe una sentencia que copiada su parte pertinente y dispositiva dice: SENTENCIA.- En la Plaza de Castellón a nueve de Julio de 1938, II Año Triunfal-. Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar la causa número 340 que por el procedimiento sumarísimo de urgencia se ha seguido contra los procesados José CLIMENT ROCA, mayor de edad penal y cuyas demás circunstancias constan en el presente

Resultando que José CLIMENT ROCA, vecino de Cabanes, de significación izquierdista y filiación política probada, al estallar la actual rebelión, formó parte del grupo que asaltó la Iglesia parroquial de su vecindad, derribando las imágenes por medio de cuerdas y destrozándolas a martillazos, tras lo cual quemaron algunas de ellas en la vía pública, robando enseres y ornamentos de culto, en todo lo cual tomó parte directa el procesado, que llevó a su casa, ropas y vestiduras de imágenes con las que hizo trajes para sus hijos.

HECHOS PROBADOS. CONSIDERANDO Que tal actuación constituye un delito consumado de adhesión a la rebelión militar del número segundo el artículo 238 del Código de Justicia Militar del que es autor el procesado por sus actos voluntario de colaboración material con la rebeldía en completa identificación ideológica con ella, sin que en los hechos sea de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Fallamos, Que debemos condenar y condenamos al procesado José CLIMENT ROCA como autor de un delito consumado de adhesión a la rebelión Militar sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de reclusión perpetua, hoy treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante este tiempo, sirviéndole de abono para el cumplimiento de esta condena la totalidad de la prisión preventiva sufrida, y condenando igualmente al pago de las responsabilidades civiles derivadas del delito sancionado a tenor del citado decreto Ley previa su determinación por los tribunales de Justicia competentes- Así por esto nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos. Fernández Uriel. Franco Fernández- Lázaro de Medina- Domínguez García- Tabernilla Oliver-Rubricados.

[@more@]

Este sentencia fue aprobada por le Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra del Ejecito en la Plaza de Castelló a trece de Julio de 1938. Tercer año triunfal.

Es copia que concuerda fielmente con el original al que me contraigo y para remitir , expido el presente con el visto bueno de S.S en Castellón de la Plana a cinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

EL Jefe MILITAR NUMERO SEIS

Igualmente certifico : Que por la Comisión Central de Examen de Penas en expediente número 100.-541 e fecha 210 de enero de 1943, le ha sido conmutada la pena impuesta al ser sentenciado José CLIMENT ROCA, debiendo quedar como definitiva la pena de VEINTE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN MAYOR con las accesorias de esta.

VB. EL JUES MILITAR NUMERO SEIS

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FRANCISCO FABREGAT BOIX

 De 48 años, labrador, natural y vecino de Cabanes, afilado a Izquierda Republicana, hizo guardias como Miliciano armado y en ocasión de encontrase junto con Francisco Branchadell, se acercó a ellos el Juez Municipal de Benicarló que se encontraba huido por el campo y al pregúntales por el camino para ir a Castellón y manifestarles que le perseguían, le encaminaron a la masia del Coc, donde al llegar fue detenido por un Guardia que allí había, siendo después asesinado. Decreto de adhesión a la rebelión militar Pena de reclusión perpetua.

[@more@].

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VICENTE LLORENS SÁNCHEZ

De 20/30 (¿?) años de edad, casado, labrador, natural y vecino de Cabanes, hijo de José y de Ana, afilado a partidos políticos de izquierda antes del 18 de julio de 1936, entre ellos a Izquierda Republicana después de iniciado el G.M.N fue vicepresidente de la CNT , miliciano armado que intervino en la destrucción de la Iglesia y formó parte de una comisión que denunció al Partido Comunista al sacerdote Don Luis Mariano que fue asesinado. Fue sargento del Ejército Rojo.

Pena de 30 años de reclusión mayor.

Hi han documents adreçats al Jutjats d’Olvera ( Cadis)”cumpliendo cuanto interesa en su atenta carta-orden de fecha 1 del actual ordenando el cumplimiento del exhorto de fecha 26 de marzo anterior he de significarle que con fecha 31 de dicho mes fue enviado a esa Superioridad juntamente con la diligencia de que el encartado Javier Llorens Gual no existía en esta localidad y seria probable lo fuese en Zahara de los Atunes, donde esta de guarnición en Rgto nº 92, por cuya causa se envió dicho exhorto en unió de la comunicación referida

Zahara de la Sierra 12 d’abril de 1945

. Es veu s’adrecen per error a Zahara de la Sierra, quan poblament estaria en Zahara de los Atunes ( partit judicial de Medina Sidònia)

[@more@].

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VICENTE LLORENS SÁNCHEZ

De 20/30 (¿?) años de edad, casado, labrador, natural y vecino de Cabanes, hijo de José y de Ana, afilado a partidos políticos de izquierda antes del 18 de julio de 1936, entre ellos a Izquierda Republicana después de iniciado el G.M.N fue vicepresidente de la CNT , miliciano armado que intervino en la destrucción de la Iglesia y formó parte de una comisión que denunció al Partido Comunista al sacerdote Don Luis Mariano que fue asesinado. Fue sargento del Ejército Rojo.

Pena de 30 años de reclusión mayor.

Hi han documents adreçats al Jutjats d’Olvera ( Cadis)”cumpliendo cuanto interesa en su atenta carta-orden de fecha 1 del actual ordenando el cumplimiento del exhorto de fecha 26 de marzo anterior he de significarle que con fecha 31 de dicho mes fue enviado a esa Superioridad juntamente con la diligencia de que el encartado Javier Llorens Gual no existía en esta localidad y seria probable lo fuese en Zahara de los Atunes, donde esta de guarnición en Rgto nº 92, por cuya causa se envió dicho exhorto en unió de la comunicación referida

Zahara de la Sierra 12 d’abril de 1945

. Es veu s’adrecen per error a Zahara de la Sierra, quan poblament estaria en Zahara de los Atunes ( partit judicial de Medina Sidònia)

[@more@].

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JOSÉ ROCA CARCELLER

Castelló 25 de març de 1941

Resultando que el procesado José ROCA CARCELLER de 32 años, soltero labrador natural y vecino de Cabanes, hijo de Francisco y de Teresa de muy mala conducta y antecedentes antes del 18 de julio de 1936, iniciado el G.A.N practicó detenciones robos requisas y la destrucción de la Iglesia. Formó parte de la Columna de Hierro unidad que cometió innumerables crímenes intentó asesinar a Don Juan Boix Tormo al que hirió de gravedad.


[@more@]Condemna: TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR

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