[@more@]FALLAMOS adhesión a la rebelión: pena de muerte Feha 4 de (.. septiembre ( 1941
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[@more@]FALLAMOS adhesión a la rebelión: pena de muerte Feha 4 de (.. septiembre ( 1941
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.I que el expediente anotado al margen se sobreseyó con fecha 31 de marzo próximo pasado a virtud de auto dictado por este Juzgado, por no llegar los bienes del encartado a 25.000 pesetas.
Dios guarde a V-I muchos años. Castellón a 11 de Abril de 1945
SEGON EXPEDIENT
31 años de edad, soltero, jornalero, natural y vecino de Cabanes, hijo de José y Dolores, estaba afiliado a la UGT antes del 18 de julio de 1936 e iniciado el GMN fue Jefe de milicianos a las órdenes del Comité Revolucionario del Pueblo y al incorporarse a las filas rojas como movilizado acompañó a otros elementos extremistas que fueron al local del partido comunista para denunciar el caso de un sacerdote llamado don Jesús Boira Sidro destinado como soldado en retaguardia protestando de tal hecho lo que motivo que posteriormente dicho sacerdote fuera asesinado. Igualmente el procesado poseía papeles injuriosos para el Excelentísimo Señor Don Gonzalo Queipo de Llano
Adhesión a la rebelión
Veinte años y un día de reclusión mayor
3 julio de 1941
Informe de l’alcalde de 3 de març de 1945;
“ el que suscribe, alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Villa de Cabanes, informando sobre los bienes que posea en este término municipal el vecino de esta, Vicente Alcácer Boira, de 31 años de edad, soltero, dice: Que el expresado individuo figura con una renta de ciento veinte pesetas ochenta y dos céntimos por el concepto de riqueza rústica.
Lo que se hace constar en cumplimiento de lo interesado por el Señor Juez Municipal de esta Villa, en Cabanes
Firma; Vicente Ribes
Expedient de 1941
27 años de edad, labrador, vecino de Cabanes, domiciliado en C/Calvario, extremista, asesino y propagandista frentepopulista, Huyó con los rojos.
Informe de la Guardia Civil: Antes del Gloriosos Movimiento Nacional era de izquierdas, durante el mismo se afilió a la UGt. Hizo guardias con carácter voluntario, es responsable directo de la muerte del sacerdote D Jesús Boira, ingresó voluntario en el Ejército Rojo. De estado soltero, apodado “Marcelino” o “cap de Seba”, actualmente se encuentra en la cárcel, suponiendo que en la de Castellón.
2 de mazo de 1941
[@more@]
Informe de la Guardia Civil: Antes del Gloriosos Movimiento Nacional era de izquierdas, durante el mismo se afilió a la UGt. Hizo guardias con carácter voluntario, es responsable directo de la muerte del sacerdote D Jesús Boira, ingresó voluntario en el Ejército Rojo. De estado soltero, apodado “Marcelino” o “cap de Seba”, actualmente se encuentra en la cárcel, suponiendo que en la de Castellón.
2 de mazo de 1941
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.I que el expediente anotado al margen se sobreseyó con fecha 31 de marzo próximo pasado a virtud de auto dictado por este Juzgado, por no llegar los bienes del encartado a 25.000 pesetas.
Dios guarde a V-I muchos años. Castellón a 11 de Abril de 1945
SEGON EXPEDIENT
31 años de edad, soltero, jornalero, natural y vecino de Cabanes, hijo de José y Dolores, estaba afiliado a la UGT antes del 18 de julio de 1936 e iniciado el GMN fue Jefe de milicianos a las órdenes del Comité Revolucionario del Pueblo y al incorporarse a las filas rojas como movilizado acompañó a otros elementos extremistas que fueron al local del partido comunista para denunciar el caso de un sacerdote llamado don Jesús Boira Sidro destinado como soldado en retaguardia protestando de tal hecho lo que motivo que posteriormente dicho sacerdote fuera asesinado. Igualmente el procesado poseía papeles injuriosos para el Excelentísimo Señor Don Gonzalo Queipo de Llano
Adhesión a la rebelión
Veinte años y un día de reclusión mayor
3 julio de 1941
Informe de l’alcalde de 3 de març de 1945;
“ el que suscribe, alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Villa de Cabanes, informando sobre los bienes que posea en este término municipal el vecino de esta, Vicente Alcácer Boira, de 31 años de edad, soltero, dice: Que el expresado individuo figura con una renta de ciento veinte pesetas ochenta y dos céntimos por el concepto de riqueza rústica.
Lo que se hace constar en cumplimiento de lo interesado por el Señor Juez Municipal de esta Villa, en Cabanes
Firma; Vicente Ribes
Expedient de 1941
27 años de edad, labrador, vecino de Cabanes, domiciliado en C/Calvario, extremista, asesino y propagandista frentepopulista, Huyó con los rojos.
Informe de la Guardia Civil: Antes del Gloriosos Movimiento Nacional era de izquierdas, durante el mismo se afilió a la UGt. Hizo guardias con carácter voluntario, es responsable directo de la muerte del sacerdote D Jesús Boira, ingresó voluntario en el Ejército Rojo. De estado soltero, apodado “Marcelino” o “cap de Seba”, actualmente se encuentra en la cárcel, suponiendo que en la de Castellón.
2 de mazo de 1941
[@more@]
Informe de la Guardia Civil: Antes del Gloriosos Movimiento Nacional era de izquierdas, durante el mismo se afilió a la UGt. Hizo guardias con carácter voluntario, es responsable directo de la muerte del sacerdote D Jesús Boira, ingresó voluntario en el Ejército Rojo. De estado soltero, apodado “Marcelino” o “cap de Seba”, actualmente se encuentra en la cárcel, suponiendo que en la de Castellón.
2 de mazo de 1941
Vecina de Cabanes, de significación extremista destacada, si bien con anterioridad al G.M.N estuvo considerada como persona de orden, desde los primeros momentos de la rebeldía se distinguió por sus manifestaciones reiteradas y públicas en contra de Nuestra Causa y del Ejército Nacional, manifestando que los fascistas asesinaban a los niños, cortaban los pechos a las mujeres y otras frases por el estilo, habiendo expresado así mismo con ocasión del paso a nuestras líneas de un soldado, “ que a todos los que se pasaban había que matarlos” todo ello pública y reiteradamente.
Delito de exaltación a la rebelión militar, pena de seis años y un día de prisión mayor. Se mantiene la pena.
1 de mayo de 1944
[@more@].
De 27 años de edad, casado, camarero, natural y vecino de Cabanes, hijo de Juan y de Teresa, que durante el GMN se afilió a la CNT, se incorporó voluntario a la columna de Hierro donde alcanzó la graduación de Sargento, fue a buscar al sacerdote Manuel Beltrán y al no encontrarlo detuvieron al padre del sacerdote mencionado al que amenazaron para que les dijese donde se encontraba su hijo Manuel Beltrán y al contestarles que no lo sabia lo dejaron abandonado en la carretera, no constando en la presente causa que lo maltratasen. También llevó a cabo un registro en la casa de un tal Victoriano Martínez Bellés. Obrando varios certificados favorables al procesado en el presente sumario.
Los hechos se declaran constitutivos de delito de Auxilio a la Rebelión, pena de 12 años y un día de reclusión menor, en el 24 de Agosto de 1942 se conmutan a seis años y un día de prisión mayor
[@more@].
Fallamos; delito auxilio a la rebelión pena de doce años y un día de reclusión temporal. Doce años de reclusión menor.
Castelló 9 de noviembre de 1944
[@more@],
Només tenim constància de la seua signatura en la fundació del PSOE local
(certificat reiterant la sentència)
De 29 años de edad, natural y vecino de Cabanes, casado, labrador, simpatizante de las ideas izquierdistas, fue miliciano armado a las ordenes del comité, participando en el asalto y quema de la Iglesia. Acompañó voluntariamente a unos milicianos forasteros que detuvieron a Don Remigio Martí Bellés que posteriormente fue asesinado, sin que en su detención ni asesinato tuviese participación alguna el procesado. Salió con otros milicianos y por orden del comité al campo para buscar armas, encontrando a Guillermo Andreu a quien uno del Comité disparó cuatro tiros con una escopeta hiriéndole levemente en el rostro y en las espalda; siendo al fin detenido y llevado al Comité donde pasó a la Cárcel de Castellón, siendo puesto en libertad al poco tempo.
Delito de Auxilio a la Rebelión, previsto y penado, pena de 12 años y día.
Este consejo de Guerra de conformidad con la instrucción 6 de la Orden de 25 de enero de 1940, y por ello acuerdo proponer la conmutación de la pena impuesta en el fallo anterior, por la de seis años y un día de prisión mayor.
Castelló, 8 de octubre de 1942
[@more@]-
23 años, natural y vecino de Cabanes, de ideas izquierdistas destacadas antes del GMN, y durante el mismo seguía siendo partidario del Frente Popular y rabioso anticlerical y llevado de sus ideas exaltadas, ingresó con carácter voluntario en el ejército rojo habiendo sido en Cabanes de la Guardia Roja. Armado de escopeta intervino activamente en la destrucción de las imágenes de la Iglesia Parroquial de la citada localidad de Cabanes.
Auxilio a la Rebelión
12 años y un día reclusión menor
11 Junio de 1941
[@more@],
D’aquest tampoc tindrem constància documental de la seua participació política en la vida del poble, sembla que les acusacions seran per haver participat en la destrucció de l’esglèsia de Torreblanca:
Informe de autos
Castelló 23 de Juliol de 1941
EXPEDIENT SEGON
De 32 años, natural y vecino de Cabanes, casado, labrador, hijo de Antonio y Teresa , al iniciarse el alzamiento nacional hizo guardias a la ordenes del comité, interviniendo activamente en la destrucción de la iglesia parroquial del pueblo de Torreblanca, dedicándose a hacer salidas nocturnas para efectuar saqueos ingresando voluntariamente en el ejército rojo llegando a ser sargento.
AUXILIO A LA REBELIÓN
12 AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN MENOR
3 julio de 1941
[@more@],
Castellón, 30 de enero de 1941.
AUTO RESUMEN
FRANCISCO BELTRAN BELLÉS
Natural de Cabanes. Con anterioridad al GMN estaba afiliado a Izquierda Republicana. Resultando durante el periodo rojo y por espacio de dos meses fue presidente de dicho partido y estuvo afiliado además a la UGT sin que se le conozca ningún hecho delictivo, su conducta ha sido regular. RESULTANDO que el procesado se encuentra en prisión actualmente. CONSIDERANDO que los hechos expuestos pueden ser estimados como constitutivos de Auxilio a la Rebelión, previstos y penados en el art 24 del Código de la Justicia Militar ya que por ( ilegible) del Juez Instructor se hallan conclusas y completas estas ( ilegible), remítanse Exc. Sr Capitán General de la (———) que estime oportunas.
[@more@]