Eladio Castellet Boira

Caixa 10163 ordre 2889

DON MARCELINO VAQUERO ROBLEDO SARGENTO DE INFANTERIA SECRETARIO DEL JUZGADO MILITAR NÚMERO SEIS DE ESTA PLAZA DEL QUE ES JUEZ EL ALFEREZ DE CABALLERIA DON José IGUAL VENTURA.-

CERTIFICO: Que en el procedimiento sumarísimo de urgencia número 7792-c

SENTENCIA En la Plaza de Castellón a 26 de marzo de mil novecientos cuarenta y uno – Reunido el Consejo de Guerra Especial para ver y fallar la causa número 7792-c que por el procedimiento sumarísimo ordinario se ha seguido contra los procesados ELADIO CASTELLET BOIRA, todos ellos mayores de edad penal y cuyas demás circunstancias constan en el presente sumario, dada cuenta de los autores por el Señor Secretario. Oídos los informes del Ministerio Fiscal y de la Defensa y las manifestaciones de los procesados presentes en el acto de la vista y RESULTANDO que ELADIO CASTELLET BOIRA, de 26 años de edad, natural y vecino de Cabanes pertenecia desde antes de iniciarse el Glorioso Movimiento a Acción Republicana y durante el Alzamiento se afilió a la CNT habiendo ingresado en el mes de septiembre de 1936 y con carácter voluntario en la columna de Hierro del ejercito rojo habiendo también hecho guardias armadas de escopeta en el pueblo de Cabanes, y formado parte de la patrulla armada que se presentó en casa de Don Amadeo Monferrer para detenerlo y en el registro que se efectuó en el domicilio de éste. Estando de permiso en su casa y en el mes de Julio de 1937 fue uno de los ejecutores principales en la destrucción de las Cruces y campanas del citado pueblo.

HECHOS PROBADOS

FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al procesado ELADIO CASTELLET BOIRA como autor del calificado delito de AUXILIO A LA REBELIÓN a la pena de VIENTE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR, accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena a la responsabilidad civil en la cuantía que en su día se determine y siéndole de abono la totalidad de prisión preventiva sufrida .

21 de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

DON MARCELINO VAQUERAO ROBLEDO SARGENTO DE INFANTERIA SECRETARIO DEL JUZGADO MILITAR NÚMERO SEIS DE ESTA PLAZA DEL QUE ES JUEZ EL ALFEREZ DE CABALLERIA DON José IGUAL VENTURA.-

CERTIFICO: Que en el procedimiento sumarísimo de urgencia número 8894-C existe un auto de resumen que copiado literalmente dice así;

Visto el presente procedimiento sumarísimo numero 8894-C y ya con este carácter y teniendo en cuenta que ha sido agotada la investigación estos autos sin que aparezca debidamente justificado la perpetración del delito perseguido procede que v.e acuerde el sobreseimiento provisional de la presente causa conforme al caso 1º del artículo 538 del Código de Justícia Militar respecto a ELADIO CASTELLET ROCA y pasen los autos al Juzgado Militar F de Castellón a los efectos que se indican en el anterior dictamen. digo. para notificaciones libertad definitiva y remisión de los oportunos testimonios. VE no óbstate resolverá.- Valencia del Cid, 6 de mayo de 1941

[@more@]'

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FEDERICO RIBES ROCA

De 52 Años, natural y vecino de Cabanes, afiliado a Izquierda Republicana con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional y después a la UGT actuó como un gran propagandística del marxismo y prestó su colaboración a la causa revolucionaria prestando voluntariamente servicios como miliciano armado a las órdenes del Comité revolucionario de Cabanes en requisas y en la destrucción de las Imágenes de la Iglesia.

 

Delito de auxilio a la rebelión, 12 años y un día de reclusión menor. Después se conmuta por ocho años de prisión mayor.

Doc 2, Natural y vecino de Cabanes, casado, labrador, afilado a la Izquierda Republicana con anterioridad al GMN y después a la UGT actuó como gran propagandista del marxismo y prestó su colaboración a la dicha revolución prestando voluntariamente servicios como miliciano armado a las ordenes del Comité revolucionario de Cabanes en requisas y en la destrucción de las Imágenes de la Iglesia.

[@more@]-

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FEDERICO RIBES LAVERNIA

 

(sembla que per un error, comença el fallo referint-se a Pedro en lloc de Federico)

 

De 28 años, natural y vecino de Cabanes, soltero, labrador, de antecedentes izquierdistas, al iniciarse el GMN se afilió al partido comunista del que fue uno de los fundadores ostentado de dicho partido el cargo de delegado de agitación y propaganda; fue miliciano armado a las órdenes del comité interviniendo voluntariamente en la destrucción y profanación de la Iglesia por espacio de un mes en el año 1937 formó parte del Ayuntamiento rojo sin que en ese tiempo se cometieran desmanes.

 

20 años de reclusión menor ( auxilio a la rebelión)

 

12 septiembre de 1940

 

Consta en l’expedient abonament dels 131 dies que ja ha estat en presó abans de la condemna. (12 de setembre de 1940)

[@more@].

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Gabriel Pitarch Manzano

 

Sentencia de 13 de març de 1941.

 

Resultando que el procesado Gabriel Pitarch Manzano, de treinta y cuatro años de edad, casado, labrador natural y vecino de Cabanes, hijo de Vicente y de Dolores pertenecía al partido socialista antes del 18 de julio de 1936 e iniciado el Glorioso Movimiento Nacional cultivó fincas incautadas, entregando parte de las ganancias al Comité y quedándose él con otra parte. Fue voluntario a la Columna de Mateotti. HECHO PROBADOS.

 

FALLAMOS. Que debemos condenar y condenamos al procesado a la pena de Doce años y un día de reclusión menor, como autor del calificado delito de auxilio a la rebelión.

 

Notificación de 1943:

 

Iltrs Sr: A efectos procedentes remito a V.I. la adjunta copia de despacho recibida del Ministerio de Asuntos exteriores, referente al otorgamiento ante el Cónsul de España en Perpiñan, de una escritura de poder por D. Vicente Pitarch Manzano, a favor de su hermano D, Gabriel Pitarch Manzano, residente en Oropesa (Castellón), rogando acuse de recibo.

Dios guarde a V.I. muchos años

Madrid 24 de Julio de 1943.

El presidente de la Audiencia Provincial

[@more@]

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JAVIER LLORENS GUAL

 De 21 años, soltero, labrador, natural y vecino de Cabanes, hijo de Francisco y de Teresa, de ideas izquierdistas antes del 16 de Julio de 1936 y afilado durante el G.M.N al partido comunista, participó en la destrucción y saqueo de la Iglesia Parroquial llevándose unas cadenas de plata de incensario a modo de cinturón. Auxilio a la rebelión, 15 años de reclusión menor

[@more@].

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Joaquin Ciurana Pitarch

Caixa 10160 número d’ordre 2640

No consta sobreseïment.

 

Resultando: Que el procesado JOAQUIN CIURANA PITARCH de treinta años, casado, labrador, natural y vecino de Cabanes, hijo de Víctor y Teresa pertenecía a Izquierda Republicana antes del 18 de Julio de 1936 y durante el periodo rojo fue Secretario del Comité revolucionario al tiempo de perpetrarse en el pueblo desmanes como fue la exacción del Comité de cantidades a personas derechistas, firmando o no Secretario recibos y órdenes de entrega del expresado dinero, y llevando a cabo la detención del padre del Sacerdote Señor Beltrán, y teniendo igualmente lugar en el pueblo práctica de saqueos con intervención del procesado, solamente en el apoderamiento de ciertos comestibles de una persona derechista. Fue también Conserje del Ateneo Socialista y consta que era disidente de los desmanes que se cometían, siendo persona que los repugnaba, y cuya presencia en el citado Comité fue motivada por un deseo del procesado en el contener en lo posible toda suerte de atropello, si bien no ostentaba personalidad suficiente para oponerse a su total comisión, transigiendo al menos pasivamente con las llevadas a cabo, y compartiendo con algunas personas de derechas en forma confidencial ideas de orden.

 

HECHOS PROBADOS. FALLAMOS. Que debemos condenar y condenanos al procesado Joaquin Ciurana Pitarch a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR con la accesoria legal de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, abono de prisión preventiva y al pago de la responsabilidad Civil sin determinación de cuantía. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, “asidamos” y firnamos .

 

17 de noviembre de 1941

[@more@].

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JAIME BERNAL NAVARRO

JAIME BERNAL NAVARRO De Izquierda Republicana y concejal antes del Alzamiento, muy rojo, y desvalijador de tiendas de tejido, peligrosísimo y terrorista, huyó. Vecino de Cabanes, con domicilio en c/ San Vicente, 10, del comercio, casado con Consuelo Roig Vidal, 2 hijos, Jaime (19 años) y Consuelo (11 años) Posee tienda Informe de la Guardia Civil (a)Botigué, vecino de Cabanes, con domicilio en la calle San Vicente, Con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional simpatizaba con el Partido Comunista, afiliándose a él durante el mismo; ostentó el cargo de Vicepresidente de Acción Republicana; durante el dominio rojo estuvo en constante relación con los dirigentes; estuvo encargado de llevar con su camión los asesinados por la horda roja; se le acusa igualmente aunque no se ha confirmado, de un asesinato cometido en Forcall (Castellón), por otros y que el informado le robó la mercancía que llevaba: de la destrucción de las Imágenes de la Iglesia parroquial. Los bienes que se le reconocen son, un casa en calle San Vicente y un solar en la población, con un líquido imponible de 104 pts la primera i 11,25 la segunda , en la primera de la cual posee un establecimiento de tejidos de escasa importancia, cuyo valor se desconoce. Cabanes. 28 de Febrer de 1944. El comandante del puesto Doc.3 Jaime Bernal Navarro, mayor de edad, vecino de Cabanes con domicilio en San Vicente 16, del comercio, casado con Consuelo Roig Vidal, de cuyo matrimonio tengo dos hijos llamados Jaime de 19 años y Consuelo de once años respectivamente, ante el mismo comparezco y en el expediente contra mi seguido y a los oportunos efectos tengo el honor de manifestar: Que no poseo otros bienes que los que a continuación se detallan Una casa en la calle de San Vicente de la Villa de Cabanes valorada en ocho mil ciento cincuenta pesetas. Un patio cercado de pared, en las afueras de la indicada población valorado en tres mil pesetas. Y una camioneta pequeña en no muy buen estado valorada en cinco mil quinientas pesetas. Castelló, a 14 de febrero de 1944

[@more@].

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JOSÉ CAPDEVILA BOIRA

 

42 años de edad, labrador, hijo de Francisco y de Mendrina, de significación izquierdista , secundando al Comité de Cabanes, se dedicaron en la Partida Miravet, al desarme de persones afectas a Nuestra Causa y a exigirles cantidades en metálico, siendo los verdaderos jefecillos rojos de dicha partida durante la dominación marxista.

 


Delito de auxilio a la rebelión, pena de doce años y un día de reclusión temporal, se conmuta a seis años y un día de prisión menor.

 

17 de mayo de 1944

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JOSÉ ESTELLER IBAÑEZ

 

Caixa 10163 ordre 2836 sobreseit al 45

 

DON MARCELINO VAQUERO ROBLEDO SARGENTO DE INFANTERIA SECRETARIO DEL JUZGADO MILITAR NÚMERO SEIS DE ESTA PLAZA DEL QUE ES JUEZ EL ALFEREZ DE CABALLERIA DON José IGUAL VENTURA.-

 

CERTIFICO: Que en el procedimiento sumarísimo de urgencia número 7790-c existe una sentencia que copiada en su parte pertinente y dispositiva así.

SETENCIA. En la Plaza de Castelló a veintiséis de marzo de mil novecientos cuarenta y uno – Reunido el Consejo de Guerra Especial para ver y fallar la causa número 7790-c que por el procedimiento sumarísimo ordinario se ha seguido contra los procesados JOSÉ ESTELLER IBAÑEZ todos ellos mayores de edad penal y cuyas demás circunstancias constan en el presente sumario, dada cuenta de los autos por el Señor Secretario. Oídos los informes del Ministerio Fiscal y de la Defensa y las manifestaciones de los procesados presentes en el acto de la vista y RESULTANDO que JOSÉ ESTELLER IBAÑEZ natural y vecino de Cabanes, de 24 años de edad, era afiliado a Izquierda Republicana desde antes del G.M.N, y durante el mismo se sindicó a la CNT habiendo ingresado con carácter voluntario en Septiembre de 1936 en el Ejército Rojo y hecho guardias armadas en el pueblo de Cabanes, y estando de permanencia en su casas en el mes de Junio de 1937 intervino y fue uno de los ejecutores principales de la destrucción de las cruces y campanas de la Iglesia del citado pueblo de Cabanes

 

FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al procesado JOSÉ ESTELLER IBAÑEZ como autor del calificado delito de AUXILIO A LA REBELIÓN a la pena de

FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al procesado como autor de un delito de AUXILIO A LA REBELIÓN a la pena de 12 años y un día de reclusión menor.

 

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José MUÑOZ REULA

 

Castelló 2 d’abril de 1941

 

Resultando que el procesado José Muñoz Reula, de 22 años, labrador y natural y vecino de Cabanes, hijo de José y de Beatriz sin antecedentes políticos antes del 18 de julio de 1936, durante el periodo rojo ingresó en la Confederación Nacional del Trabajo participó en la destrucción de la Iglesia y fue voluntario en el Ejército Rojo

Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado a la pena de 12 años y un día reclusión menor.

[@more@].

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