MARIA TENA PITARCH

 

Castelló 17 de febrer de 1941

 

Resultando que el procesado Maria Tena Pitarch de 61 años de edad, viuda. Sus labores, natural de Vistabella y vecina de Cabanes, hija de José y de Paula fue esposa del principal criminal de la localidad y en la vía pública manifestaba durante el periodo rojo en abierta oposición al Glorioso M.N. y en determinada ocasión y por que así le plujo (sic) se dedicó a ayudar a unos milicianos marxistas en la busca de un sacerdote para lo cual registró unas masías con ellos a las siete de la mañana con el fin de ver si en ellas dicho sacerdote se hallaba escondido lo cual realizó la expresada alumbrando las habitaciones con un candil que llevaba en las manos no encontrando al citado sacerdote sin que por esto tuviera trascendencia el citado registro. Decía que las gentes de la masía eran fascistas y debían de tener una emisora clandestina.

 

 

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FALLAMOS . Que debemos condenar y condenamos a la procesada MARIA TENA PITARCH a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN MENOR

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JUAN FERNANDEZ JULVE

 

De 36 años de edad, jornalero, natural y vecino de Cabanes, de ideología izquierdista con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional, fue Secretario de la UGT y en representación de dicha Sindical fue nombrado Concejal del Ayuntamiento, interviniendo directamente en las requisas de trigo, y habiendo sido denunciado el vecino Emilio Martí Clariach de significación derechista, escribió el procesado como Secretario de la UGT un documento formalizando la denuncia, quien más tarde fue puesto en libertad al ser llamada su quinta.

 

 

Delito de Auxilio a la rebelión. Doce años y un día reclusión menor. Conmutada después por seis años y un dia de prisión mayor.

 

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30 de marzo de 1944

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VICENTE CASANS ESCORIHUELA

o casañ

De 22 años de edad, soltero, campesino, natural y vecino de Cabanes, con instrucción y sin antecedentes penales y de ideas extremistas con anterioridad al GMN iniciada la revolución marxista habida en este territorio en los términos en que es público y notorio, ingresó el procesado en el partido comunista del que fue secretario general teniendo encomendada la dirección del partido y en calidad de tal tomó parte activa en el desarme de personas de derechas lo que realizaron con amenazas siendo ferviente propagandista aunque si bien fue escasa trascendencia de este último. Fue secretario de agitación y propaganda del expresado partido según informes de las autoridades

Condena de 12 años y un día de reclusión menor

13 septiembre de 1940

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PLACIDO SEGARRA ALCACER

Resultando que el procesado PLACIDO SEGARRA ALCACER , de cuarenta y dos años de edad, casado, jornalero, natural y vecino de Cabanes, hijo de Miguel y de Maria, antes del 18 de Julio de 1936 pertenecía al partido de Izquierda Republicana y era Guardia Municipal , durante el periodo rojo fue el primero que se le lanzó a la destrucción de la Iglesia, y usó gorro y mono de miliciano, prestando servicios de guardia en la cárcel, intervino en detención de personas de derechas indicando a los que tales detenciones efectuaban las casas de los que habían de ser detenidos, y si bien en estos hechos excepto en el de la destrucción de la Iglesia intervenía por su condición de Guardia Municipal y en cumplimiento de órdenes recibidas por el Alcalde, ello lo hacia plenamente complacido por ser persona de completa identidad y conformidad con lo actuado. HECHOS PROBADOS. Considerando; Que los hechos que se declaran probados en el auto anterior resultado constituyen un delito de AUXILIO A LA REBELIÓN; previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar del que es autor el procesado, (…) FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos al procesado a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN MENOR

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18 de Octubre de 1942

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VICENTE FERNANDEZ JULVE

Casado con Carmen Mulet Turlo Alias Maselero. 44 años de edad, jornalero. Perteneció antes del GMN a Izquierda Republicana y después al Partido Socialista, y a la UGT habiendo sido vocal del Partido Socialista. También fue presidente de Reforma Agraria y según informes intervino en incautaciones de fincas de personas de derechas, fue también vocal de la UGT e hizo guardias según acta. Las incautaciones se efectuaban de acuerdo entre este comité y el de Guerra quedándose el procesado para cultivarla la de Elías Guía. Auxilio a la rebelión 2 hijos;:Vicente Fernández Mulet de 14 años. Celesta Fernández Mulet de 9 años. 31 de mayo de 1943.

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LAURENTINO LLORENS GUAL

 

23 años, natural y vecino de Cabanes, de ideas izquierdistas destacada antes del GMN, y durante el mismo seguía siendo partidario del Frente Popular y rabioso anticlerical y llevado de sus ideas exaltadas, ingresó con carácter voluntario en el ejército rojo habiendo sido en Cabanes de la Guardia Roja. Armado de escopeta intervino activamente en la destrucción de las imágenes de la Iglesia Parroquial de la citada localidad de Cabanes

 

Auxilio a la Rebelión

 

12 años y un día reclusión menor ,

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11 Junio de 1941

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Maria Tejedor Vidal

 Castelló, 3 d’abril de 1941

 

Resultando que la procesada Maria Tejedor Vidal, de 52 años casada labradora natural y vecina de Cabanes, hija de Manuel y de Antonia de tendencia izquierdista y de mala conducta antes del 18 de julio de 1936 durante el periodo rojo difamó el Glorioso Alzamiento Nacional y a sus Jefes intervino en el saqueo de la Iglesia Parroquial.

 

FALLAMOS. Que debemos condenar y condenamos a la procesada a la pena de 12 años y un día de reclusión menor como autora de un delito de auxilio a la rebelión-

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José ROCA BOJADÓS

 

 

De 49 años, labrador, natural y vecino de Cabanes, de filiación roja se dedicaba a informar a los dirigentes de los pueblos vecinos sobre la situación y significación derechista de sus convecinos, denunciando concretamente a Juan Boix que en el mes de Mayo de 1937 fue agredido y herido gravemente por un hijo del procesado.

 

Delito de inducción a la rebelión, pena de seis años y un día de prisión mayor

 

 

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Tres de mayo de 1944

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FRANCISCO CASANOVA VIDAL

Casat amb Mercedes Vidal Planell Doc 1 Declaració Manifestó que antes del Glorioso Movimiento Nacional, es cierto pertenecía a la Izquierda Republicana, que durante Movimiento es cierto fue cajero del Centro de la U.G.T, que los servicios que prestó al Comité de Abasto le fueron pagado como jornalero por tener un carro y un mulo, abonándole por ello el jornal correspondiente. Que en los primeros días del Movimiento, hizo una guardia, pero que este fue obligado en cuanto le tocó el turno. Que en su taberna acudía gente como de ordinario a tomar el vino y aguardiente pero sin tener reuniones ni hablar de la situación. 26 abril de 1940 Doc 2. Los abajo firmantes, mayores de edad, vecinos de esta villa de Cabanes y afilado siempre a partidos de Derecha. Declaramos Que Francisco Casanova Vidal, de 46 años de edad, casado, natural y vecino de esta en la Calle de Morera 47, fue afiliado al partido de Izquierda Republicana desde su fundación (en esta localidad), lo que le motivó hiciera una Guardia en plena Revolución cuando les obligaban por turno riguroso. Tuvo establecimiento público (taberna) a la que concurrían toda clase de gentes tanto de Izquierda como de Derecha. Fue cajero de la UGT de transporte, debido a que poseía material apropiado (carro y mulo) por lo que entonces trasportó bastante cantidad de almendras desde la partida de Miravet a los almacenes de Abastos de esta localidad. Cobrando desde luego el jornal estipulado, y para que conste lo firmamos en Cabanes A 5 de mayo de 1940 Manuel Montoliu Aurelio Manzano Doc 3, declaració jurada de propietats Doc 4, llibertat i sobrestimen el cas en 19 de gener de 1941 Antes del GMN perteneció a IR y durante el mismo fue cajero del sindicato UGT activo en el Comité de Abasto recogiendo las almendras de los vecinos

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HERMINIO FABREGAT RIBES

 

En Cumplimento de lo que dispone la Ley de 12 de Julio último (D.O nº 162) procede que el presente procedimiento sumarísimo de urgencia se convierta en sumarísimo ordinario, conforme a las disposiciones del artículo 649 y siguientes del Código de Justicia Militar y ya con este carácter teniendo en cuenta que ha sido agotada la investigación en estos autos, sin que aparezca debidamente justificado la perpetración del delito perseguido, procede que VE acuerde el sobreseimiento provisional de la presente causa. (…) pasando los autos al Juzgado Militar letra F de Castelló, para notificarle libertad definitiva del referido procesado

 

 

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Valencia del Cid 14 de Enero de 1941

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